En resumen: A partir de 2025, las personas de hasta 35 años que no sean dependientes pagarán menos IRPF sobre los ingresos del trabajo (categorías A y B) durante los primeros 10 años de percibirlos: 100% exento el primer año, 75% del segundo al cuarto, 50% del quinto al séptimo y 25% del octavo al décimo, hasta un límite de 55 veces el IAS al año (29 542,15 € en 2026). Ya no es necesario haber completado un ciclo de estudios.
Para saber cuánto ahorras en tu caso, este año y en los siguientes, utiliza el Simulador del IRS para jóvenes.
¿Quién tiene derecho al IRS Jovem?
El régimen se recoge en el artículo 12-B del Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRS), en la redacción de la Ley n.º 45-A/2024 (Presupuesto General del Estado para 2025), y es el mismo para los ingresos de 2025 y 2026. Tienen derecho a ello aquellas personas que, en el año en que se obtengan los ingresos:
- tiene hasta los 35 años a 31 de diciembre (quien cumpla 36 años este año ya no los tiene);
- no es dependiente, es decir, presenta la declaración en su propio nombre y no figura en el núcleo familiar de sus padres;
- tiene ingresos procedentes de trabajo por cuenta ajena (categoría A) o de actividad por cuenta propia (categoría B);
- tiene la situación fiscal regularizada;
- todavía está dentro de los Los primeros 10 años de obtención de ingresos.
Quedan excluidos, de forma definitiva, los contribuyentes que se acojan o se hayan acogido al régimen de residentes no habituales (RNH) o al incentivo fiscal para la investigación científica y la innovación (IFICI), así como aquellos que hayan optado por el régimen de exresidentes del artículo 12-A (Programa Regressar).
¿Qué parte de los ingresos está exenta?
| Año en el que se obtuvieron los ingresos | Parte exenta |
|---|---|
| 1.º curso | 100% |
| De 2.º a 4.º curso | 75% |
| De 5.º a 7.º de primaria | 50% |
| De 8.º a 10.º curso | 25% |
La exención tiene un límite anual de 55 veces el IAS: 28 737,50 € en los ingresos de 2025 y 29 542,15 € de 2026. El límite se aplica por contribuyente y es único para las categorías A y B juntas.
Un detalle que sorprende a mucha gente: los ingresos exentos se tienen en cuenta a la hora de calcular el tipo del IRPF que se aplica a la parte que sigue estando sujeta a impuestos (lo que se conoce como «aglomeración a efectos del tipo»). Por eso, el ahorro es real, pero no equivale al porcentaje exento multiplicado por el tipo máximo.
¿Cómo se celebran los 10 años?
- Se cuenta desde el primer año en el que obtuvo ingresos por trabajo por cuenta propia, aunque haya sido antes de 2025 y aunque nunca haya utilizado el antiguo IRS Jovem. Quien empezó a trabajar en 2021, por ejemplo, se encuentra en 2026 en el 6.º año (50%).
- No cuentan los años en los que no tuvo ingresos de las categorías A o B, los años en los que dependía de sus padres y los años en los que estaba exento de presentar la declaración. Una interrupción aplaza la prestación, pero no hace que se pierda.
- La edad manda: los años que quedan después de los 35 se pierden.
Un ejemplo
Un joven en su primer año de ingresos, con un salario bruto de 20 000 € en 2025, que vive solo y sin otras deducciones aparte de los gastos generales: sin el IRS Jovem pagaría unos 2 139,73 € en concepto de IRS; con el IRS Joven, la totalidad de los ingresos queda exenta y no paga el IRS. En los años siguientes, el ahorro disminuye según el porcentaje, y también depende del salario, del núcleo familiar y de las deducciones. El simulador Calcula el importe para tu caso y muestra la previsión para los próximos 10 años.
Cómo solicitar el IRS Jovem
- En la nómina, cada mes (opcional): Si comunica a la empresa que está incluido en el régimen y en qué año fiscal se encuentra, la retención en origen se aplicará únicamente a la parte no exenta y recibirá más dinero al mes. Basta con una simple solicitud, por ejemplo, por correo electrónico. Si no lo hace, recibirá la diferencia en la devolución.
- En la declaración de la renta (aquí es donde cuenta): En los ingresos por trabajo por cuenta ajena, en el anexo A, declare los ingresos totales (incluida la parte exenta) y marque «Sí» en el cuadro 4F.1. En los ingresos por actividad por cuenta propia, la opción se selecciona en el anexo B. Es posible que el IRS automático ya incluya este régimen, pero compruebe que la opción está marcada antes de enviar la declaración.
¿Qué ha cambiado con respecto al IRS Joven de 2024?
Hasta 2024, el régimen exigía tener entre 18 y 26 años (30 en caso de doctorado), haber completado un ciclo de estudios y tenía una duración de 5 años, con porcentajes y límites más bajos. A partir de 2025: edad máxima de 35 años, sin requisito de estudios, 10 años de derecho a la prestación y un límite de 55 × IAS. Los años de ingresos que ya se tuvieran antes de 2025 cuentan para los 10, pero la prestación solo se aplica a partir de 2025.
Artículo revisado por el equipo técnico de Serro & Andrade en noviembre de 2026. Fundamento jurídico: artículo 12.º-B del Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley n.º 45-A/2024), Folleto «IRS Jovem» de la Autoridad Tributaria y Circular n.º 20274/2025. Para un análisis de su caso, ponte en contacto con nosotros.
Por António Serro da Fonseca, contable certificado






