En resumen: Para trabajar o montar un negocio en Portugal, necesitarás un NIF, saber si tienes derecho al IFICI y decidir si quieres trabajar por cuenta propia o constituir una sociedad. Por ley, una sociedad debe contar con un contable certificado. Esta guía explica lo esencial y lo que debes preguntar antes de elegir un contable en Oporto.

1. El NIF, el primer paso

El NIF (número de identificación fiscal) se solicita de forma gratuita. Desde julio de 2025, quienes no dispongan de la Tarjeta de Ciudadano portuguesa pueden solicitarla a través del e-balcão del Portal de Hacienda, mediante un representante con poder notarial, o en persona en una oficina de Hacienda o en una Oficina del Ciudadano, con cita previa.

Para solicitar únicamente el NIF no es obligatorio contar con un representante fiscal. La cuestión se plantea cuando se establece una relación fiscal en Portugal, por ejemplo, al poseer un inmueble, tener un contrato de trabajo o ejercer una actividad por cuenta propia:

  • Los ciudadanos de la UE, del EEE, de Suiza y de Andorra pueden prescindir de un representante si se dan de alta en el servicio de notificaciones electrónicas del Portal de Finanzas;
  • Los ciudadanos de fuera de la UE que ejerzan una actividad por cuenta propia en Portugal siguen necesitando un representante fiscal, incluso con las notificaciones electrónicas.

2. IFICI, el régimen que sustituyó al RNH

El régimen de residentes no habituales (RNH) ha dejado de admitir nuevas solicitudes. En su lugar existe el IFICI, el incentivo fiscal a la investigación científica y la innovación, previsto en el artículo 58 bis del Estatuto de Beneficios Fiscales:

  • tasa de 20% sobre los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia obtenidos en las actividades contempladas, durante 10 años;
  • Es necesario no haber sido residente fiscal en Portugal durante los cinco años anteriores y no haberse acogido anteriormente al RNH, al IFICI ni al régimen de exresidentes;
  • abarca actividades como la docencia y la investigación en la enseñanza superior, el trabajo en startups y puestos de trabajo cualificados certificados por entidades como la AICEP, el IAPMEI o la ANI;
  • La inscripción se realiza en el Portal de Hacienda hasta el 15 de enero del año siguiente en el que se haya establecido como residente. Si se retrasa, el régimen solo se aplicará a partir del año de la solicitud.

Si tienes hasta 35 años y no tienes derecho al IFICI, consulta también el IRS Jovem.

3. Trabajar por cuenta propia

Como trabajador autónomo («recibos verdes»), se le aplica la categoría B del IRS. Hasta los 200 000 € de ingresos anuales se aplica el régimen simplificado, en el que solo se grava una parte de los ingresos:

  • 75% de los ingresos procedentes de las profesiones recogidas en la tabla del artículo 151 del Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como consultores, ingenieros o programadores;
  • 35% de los ingresos por otros servicios y 15% de las ventas;
  • Durante el primer año de actividad, estos porcentajes se reducen a la mitad y, durante el segundo, en un 25%, siempre que no se perciban además ingresos por trabajo por cuenta ajena ni pensiones.

En el caso de los servicios, si los gastos justificados son inferiores al 15% de los ingresos brutos, la diferencia puede añadirse a la base imponible. Para compararla con la contabilidad organizada, utilice el nuestro simulador.

IVA: Por regla general, está exento en virtud del artículo 53 del Código del IVA siempre que el volumen de negocio en Portugal no supere los 15 000 € al año.

Seguridad Social: La cotización es de 21,41 TP3T sobre 701 TP3T de los ingresos por servicios, y se declara trimestralmente. Durante los primeros 12 meses de actividad, está exenta.

4. ¿Empresario por cuenta propia o sociedad?

Como empresario individual (ENI), paga el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRS) y responde con su patrimonio personal. Una sociedad de responsabilidad limitada (Lda.) paga el impuesto de sociedades (IRC), la responsabilidad se limita al capital y el capital mínimo es de 1 € por socio. En 2026, el tipo del impuesto de sociedades (IRC) será del 15% sobre los primeros 50 000 € de beneficio de las pymes y del 19% sobre el resto.

Una sociedad suele ofrecer beneficios más elevados y estables cuando se desea mantener los beneficios en la empresa o proteger el patrimonio personal. Tiene gastos fijos: es obligatorio llevar una contabilidad organizada y los beneficios distribuidos están sujetos a impuestos.

5. Es obligatorio contar con un contable certificado

Las sociedades y quienes llevan una contabilidad organizada deben contar con un contable certificado, inscrito en el Colegio de Contables Certificados (OCC), que firme las cuentas y las declaraciones fiscales. Pide siempre el número de inscripción en el OCC.

6. ¿Cuánto cuesta un contable en Oporto?

Según los datos de mercado de la plataforma Zaask, la media en Oporto ronda los 90 € al mes; a nivel nacional, las cifras oscilan entre los 75 € y los 700 €, en función del volumen de documentos, los trabajadores y el régimen. Se trata de cifras orientativas: solicita siempre un presupuesto cerrado y comprueba qué incluye.

7. Plazos que no debes olvidar

  • IRS (Modelo 3): del 1 de abril al 30 de junio;
  • IRC (Modelo 22): hasta el 31 de mayo, plazo que se ha prorrogado;
  • IES: hasta el 15 de julio;
  • IVA trimestral: hasta el día 20 del segundo mes siguiente al trimestre.

Qué hay que preguntar antes de elegir

  • ¿Cuál es tu número de inscripción en la OCC?
  • ¿Habla mi idioma y responde por escrito a las dudas?
  • ¿Tienes experiencia con el IFICI, los no residentes y los ingresos procedentes del extranjero?
  • ¿La oferta es definitiva e indica qué incluye y qué se cobra aparte?
  • ¿Cómo envío los documentos y cómo puedo estar al tanto de las notificaciones de Hacienda?

Serro & Andrade atiende a clientes extranjeros en portugués, inglés, español y francés desde sus cuatro oficinas situadas en Oporto, Maia y Paredes. Echa un vistazo a nuestro servicio de contabilidad para extranjeros o ponte en contacto con nosotros.

Guía revisada por el equipo técnico de Serro & Andrade en noviembre de 2026. Base jurídica: artículo 19 de la Ley General Tributaria, artículo 58-A del Estatuto de Beneficios Fiscales, artículos 31 y 151 del Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRS), artículo 53 del Código del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), artículo 87 del Código del Impuesto sobre Sociedades (IRC) y artículo 10 del Estatuto de la OCC.

Por António Serro da Fonseca, contable certificado

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