Sí, hablamos del IRC, no del IRS. También existe un régimen simplificado para los contribuyentes del IRC.
Como parte de la Reforma del Impuesto de Sociedades llevada a cabo hasta 2014, se introdujo este nuevo régimen. Como su nombre indica, se trata de un sistema que permite calcular el impuesto de forma más sencilla y menos compleja. Veamos las disposiciones de los artículos 86-A y 86-B del Código del Impuesto sobre Sociedades.
El Régimen Simplificado puede ser una opción para los sujetos pasivos residentes que no estén exentos ni sujetos a un régimen fiscal especial y que ejerzan una actividad comercial, industrial o agrícola como actividad principal.
También es necesario que:
- No haber obtenido unos ingresos brutos anuales superiores a 200.000,00 euros en el año anterior;
- No tener un balance total superior a 500.000,00 euros en el año anterior;
- No están obligadas legalmente a auditar sus cuentas;
- Su capital social no está participado en más de 20%, directa o indirectamente, por entidades que no cumplan los requisitos anteriores, excepto si son sociedades de capital riesgo o inversores de capital riesgo;
- Adoptar el régimen de normalización contable para las microentidades;
- No han renunciado a la aplicación del régimen en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la aplicación del régimen.
Una vez cumplidos estos requisitos, se podrá optar por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre Sociedades en la declaración de inicio de actividad o en una declaración de modificación que se presentará antes de que finalice el mes de febrero del año en que se pretenda aplicar el régimen.
¿Cuál es la principal diferencia en el cálculo de impuestos?
Según la normativa, la base imponible (base para aplicar el tipo impositivo) se define mediante los siguientes coeficientes:
- 0,04 por la venta de bienes y productos, así como por la prestación de servicios en el ámbito de la restauración, bebidas, hostelería y similares, excepto las actividades de alojamiento local en chalés o apartamentos;
- 0,75 de los ingresos procedentes de actividades profesionales que figuran en el cuadro del artículo 151 del Código del IRS;
- 0,10 para otros ingresos por servicios prestados y subvenciones de explotación;
- 0,30 para las subvenciones no operativas;
- 0,95 para las rentas procedentes de contratos relacionados con la propiedad intelectual, industrial u otras rentas de capital, rentas positivas de la propiedad y ganancias patrimoniales;
- 1,00 por aumento de propiedad obtenido gratuitamente;
- 0,50 para los ingresos procedentes de la explotación de alojamientos locales en zonas de contención;
- 0,35 para alojamientos locales fuera de las zonas de contención.
No obstante, la base imponible calculada mediante estos coeficientes no puede ser inferior a 60% del valor anual del salario mínimo nacional, que en 2020 corresponde a 5.334,00 euros (635,00 euros x 14 x 60%). Para los primeros 25.000,00 euros de base imponible, se aplica un tipo del impuesto de sociedades de 17%, y de 21% para el exceso. En el caso de las ventas (coeficiente del 0,04) y la prestación de servicios (coeficiente del 0,10), la base imponible mínima se reduce en 50% el primer año de actividad y 25% el segundo año.
Este método de cálculo puede tener algunas limitaciones, ya que la aplicación de los coeficientes a los ingresos determina la base imponible. Por lo tanto, las pérdidas fiscales de períodos anteriores no pueden deducirse. Sin embargo, si se deja de aplicar el régimen simplificado, podrán deducirse las pérdidas que aún se encuentren dentro del periodo de compensación.
Otra ventaja es que los contribuyentes del régimen simplificado están exentos de pagar el recargo municipal, ya que éste grava el beneficio imponible, concepto que no se aplica aquí.
En cuanto a la tributación autónoma, los contribuyentes de este régimen están exentos del pago de gastos de representación, dietas, entre otros.
Por último, no es posible deducir importes relacionados con beneficios fiscales, como el RFAI o el DLRR.
¿Ponemos un ejemplo práctico?
Una sociedad mercantil, que inició su actividad en 2020, facturó 100.000,00 euros por la venta de mercancías.
Cálculo de la base imponible:
100.000,00€ * 4% = 4.000,00€
Base imponible mínima:
635,00€ * 14 * 60% = 5.334,00€ * 50% = 2.667,00€
Recaudación: 4.000,00 euros * 17% = 680,00 euros - este es el importe del impuesto de sociedades a pagar para 2020.