Renuncia a la exención del IVA para médicos y clínicas: La renuncia a la exención del IVA prevista en el artículo 9 del Código del IVA (CIVA) se aplica específicamente a los profesionales de la sanidad, como los médicos, que están exentos del IVA por la prestación de servicios relacionados con la sanidad. No obstante, existen situaciones en las que estos profesionales pueden optar por renunciar a esta exención.
Los profesionales sanitarios que optan por renunciar a la exención del IVA ya no están obligados a repercutir el IVA sobre los servicios prestados, pero pueden deducir el IVA sobre sus propios gastos, como las compras de suministros, servicios o equipos médicos. Esta decisión puede ser ventajosa en determinadas situaciones, sobre todo cuando el médico trabaja mayoritariamente para empresas o instituciones que también están sujetas al IVA, ya que podrá recuperar el IVA en sus facturas.
Además, la renuncia a la exención es irreversible durante un periodo de cinco años, lo que requiere una evaluación cuidadosa. Este proceso requiere presentar una solicitud a la Autoridad Fiscal y, una vez aceptada, el profesional sanitario debe cumplir las obligaciones fiscales del régimen normal del IVA, como presentar declaraciones periódicas y pagar el impuesto devengado.
Es esencial que el profesional consulte a un contable titulado antes de tomar esta decisión, para evaluar si la renuncia le compensa a largo plazo, teniendo en cuenta su estructura de costes y el perfil de sus clientes.
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