El 27 de junio, el Ley nº 12/2022 por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

En el ámbito del IVA, se han aprobado nuevos plazos para la presentación de declaraciones periódicas y el pago del impuesto, así como nuevos tipos, que se aplicarán a partir del 1 de julio.

Nuevos plazos

El plazo para presentación de declaraciones periódicas del IVA se amplía a día 20 del segundo mes siguiente al mes o trimestre al que se refieran las operaciones, según que el sujeto pasivo esté acogido al régimen normal mensual o trimestral.

El plazo para pago del importe del impuesto adeudado se amplía a día 25 del segundo mes siguiente al mes o trimestre al que se refieran las operaciones, según que el sujeto pasivo esté acogido al régimen normal mensual o trimestral.

Con el cambio ahora aprobado, los particulares o empresas que mencionen indebidamente el IVA en una factura tendrán que pagar el impuesto correspondiente en un plazo de 20 días a partir de la fecha de emisión de la factura.

No obstante, se mantiene el plazo para el pago del impuesto por un único hecho imponible (actos aislados), que debe efectuarse hasta el final del mes siguiente a la conclusión de la operación.

Al tratarse de cambios de procedimiento, son de aplicación inmediata.

Nuevas tasas

Los puntos 1.13, 2.36 y 2.37 se añaden a la lista I (tipo reducido - 6%) anexa al Código del IVA, con la reducción siguiente:

1.13 - Productos similares al queso, que no contengan leche ni productos lácteos, elaborados a partir de frutos de cáscara, cereales, preparados de cereales, frutas, hortalizas o productos hortícolas.

2.36 - Servicios de reparación de electrodomésticos (incluye los electrodomésticos utilizados en edificios residenciales).

2.37 - Suministro e instalación de paneles solares térmicos y fotovoltaicos (nota: la expresión "suministro" significa transmisión de bienes).

Estas nuevas tarifas entran en vigor el 1 de julio de 2022.

En cuanto a la aplicación de los tipos, cabe recordar que, en virtud del apartado 1 del artículo 7 del Código del IVA, el impuesto es exigible:

a) En caso de transmisión de bienes, en el momento en que los bienes se ponen a disposición del comprador;

b) En la prestación de servicios, en el momento en que se prestan;

c) sobre las importaciones, en el momento determinado por las disposiciones aplicables a los derechos de aduana, sean o no exigibles estos derechos u otros gravámenes comunitarios establecidos en el marco de una política común.

No obstante lo anterior, el apartado 1 del artículo 8 del Código del IVA establece, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del régimen del impuesto sobre el valor añadido de caja, que siempre que la transmisión de bienes o la prestación de servicios dé lugar a la obligación de expedir factura con arreglo al artículo 19, se devengará el impuesto:

a) Si se cumple el plazo de emisión de la factura, en el momento de su emisión;

(b) si no se respeta el plazo de expedición, en el momento en que expire;

c) Si la transmisión de bienes o la prestación de servicios da lugar al pago, aunque sea parcial, con anterioridad a la expedición de la factura, en el momento de la recepción de dicho pago, por el importe percibido, sin perjuicio de la tributación en el subapartado anterior.

Por último, cabe mencionar también que se ha introducido una modificación en el apartado f) del epígrafe 2.5 del Anexo I adjunto al Código del IVA, de forma que los productos de higiene menstrual pasarán a estar regulados por una norma específica a tal efecto, haciendo innecesaria su inclusión en el resto de partidas de dicho epígrafe.

 

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