A partir del 1 de julio, quienes vendan comidas preparadas, listo para comer y para llevar, en envases de plástico de un solo uso o multimaterial con plástico, tiene que cobrar al cliente final una tasa sobre este envase. 

Qué está cubierto:

 

  • Packs con comidas preparadas
    • El concepto de comidas preparadas abarca el platos o alimentosincluyendo bebidasque han sido cocinados o preparados y son así listo para ser consumido sin más preparacióncomo congelar, hervir o calentar, freír, asar, hornear o preparar en microondas. Algunos ejemplos: sopas, ensaladas, sándwiches, postres, fruta y verdura pelada o cortada en rodajas, helados, aperitivos salados o bollería... y mucho más. envasados en el establecimiento de venta al consumidor final y puestos a disposición para el consumo fuera del local o establecimiento. Estos productos pueden o no haber sido preparados en el punto de venta al cliente, pero deben haber sido envasados allí. 
  • Régimen listo para comer y para llevar
    • Esto incluye los paquetes con comida para llevar y para llevar y la entrega a domicilio, es decir, el mero traslado de mercancías. La prestación de servicios de restauración y catering no se tendrá en cuenta a efectos de la aplicación de la contribuciónservicios consistentes en el servicio de comidas, incluidas las bebidas, con servicios de apoyo suficientes para su consumo en el propio local, en mesas, en mostrador, en el interior o en los alrededores del establecimiento, en terrazas, en patios de comidas, en cantinas y similares, así como las operaciones de restauración en transportes públicos. También quedan excluidos los envases de un solo uso de productos alimenticios vendidos en caravanas y los que se venden a través de máquinas expendedoras. 
  • Envases de un solo uso de plástico o multimaterial con plásticos
    • Se trata de envases no reutilizables, destinados a ser llenados en el punto de venta para envasar o transportar productos al consumidor o por él. 

¿A partir de cuándo se aplica esta cotización? 

La contribución sobre los envases de un solo uso se aplicará a partir del 1 de julio de 2022 a los envases de plástico o multimaterial con plástico, y a partir de 1 de enero de 2023para la envases multimaterial de aluminio o que contengan aluminio

¿A cuánto asciende la contribución?

El valor en cuestión figura en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (Ley nº 75-B/2020, de 31 de diciembre): "0,30 (euros) por envase, que figurará obligatoriamente en la factura".
Esta contribución debe detallarse en la factura, que debe contener la siguiente información: 
a) La designación del producto como "envase de un solo uso"; 
b) El número de unidades vendidas o puestas a disposición; 
c) El importe cobrado por el viaje combinado, como precio, incluida la contribución debida. 
Las empresas de software ya están vigilando esta situación, así que debería ponerse en contacto con la suya. 

Le recomendamos encarecidamente que informe debidamente a sus clientes de la existencia de esta contribución.

Le recordamos que los establecimientos a los que se aplica esta cotización son obligado aceptar que su los clientes utilizan sus propios contenedoresDebe comunicar claramente esa posibilidad: es la alternativa actual para que el cliente pague la cotización.

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