Presentación antes del 5 de cada mes para empresas y autónomos

Con la entrada de los presupuestos del Estado se decidió la nueva fecha de entrega del expediente SAF-T en 2023, que será hasta el 5 de cada mes.

Esta medida obliga a las empresas y autónomos a presentar documentos a la Agencia Tributaria, a través del Expediente SAF-T antes del día 5 del mes siguiente a su expedición, a partir de 2023.

La obligación se extiende a otros Estados miembros de la Unión Europea

Todos aquellos que estén obligados a expedir facturas u operaciones sujetas al IVA están obligados a comunicar a la Administración Tributaria los datos de las facturas. Esta obligación incluye también a quienes estén establecidos en otro Estado miembro o tercer paíssiempre que las operaciones impliquen consumidores situados en Portugal.
La comunicación a la AT debe hacerse incluso sin haber expedido documentos

Incluso si durante un mes determinado no ha emitido ningún documento, ahora debe comunicar esta información a la AT, a través del portal fiscal.

Aun así, para 2022 la fecha de presentación del expediente SAF-T a la AT sigue siendo el 12 del mes siguiente a la expedición de los documentos.

Esta nueva fecha obedece a las nuevas normas de facturación introducidas por el Decreto Ley n.º 198/2012por la que se establecen las medidas de control de emisión de facturas y otros documentos con relevancia fiscal, así como su comunicación a la Administración Tributaria.

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