El Consejo de Ministros aprobó ayer un nuevo conjunto de medidas extraordinarias en respuesta a la situación epidemiológica del nuevo Coronavirus - COVID 19:
1. Se ha aprobado un decreto-ley que establece un medida excepcional y temporal de protección del empleoa través de medidas como la reducción temporal de la jornada laboral normal o la suspensión del contrato de trabajo, en el contexto de la pandemia de la enfermedad COVID-19.
El actual escenario de crisis epidemiológica y de Estado de Emergencia requiere un refuerzo de las medidas ya adoptadas por el Gobierno, asegurando su flexibilidad procedimental para que puedan ser rápidamente operativas.
Para apoyar el mantenimiento del empleo y evitar despidos por motivos económicos, el título prevé que tengan acceso a este régimen:
- Empresas o establecimientos cuyo cierre total o parcial haya sido decretado por decisión de las autoridades políticas o sanitarias.
- Empresas que experimentan una paralización total o parcial de su actividad como consecuencia de la interrupción de las cadenas mundiales de suministro, o la suspensión o cancelación de pedidos.
- Un descenso acusado del volumen de negocios de al menos 40%, en relación con el mes anterior o el mismo periodo del año anterior.
El título aprobado establece que durante el periodo de reducción o suspensión, así como en los 60 días siguientes a su aplicación, el empresario no podrá extinguir contratos de trabajo, mediante despido colectivo o por extinción del puesto de trabajo, respecto de los trabajadores acogidos a las medidas de apoyo.
2. Se aprobó un decreto ley por el que se establecía medidas excepcionales de apoyo y protección a las familiasDe este modo, puede garantizar el fortalecimiento de su tesorería y liquidez, mitigando los efectos de la reducción de la actividad económica.
Dado que el sistema financiero tiene un especial deber de participar en este esfuerzo conjunto por su función esencial de financiación de la economía, se aprueba una moratoria de 6 meses, hasta el 30 de septiembre de 2020, que prevé la prohibición de la revocación de las líneas de crédito contratadas, la ampliación o suspensión de créditos hasta la finalización de este periodo, con el fin de garantizar la continuidad de la financiación de familias y empresas y evitar posibles impagos
3. Se ha aprobado un proyecto de ley, que se presentará al Parlamento, por el que se crea una régimen excepcional y temporal de morosidad en el pago de alquileres - vivienda y no vivienda- y faculta al Instituto de Vivienda y Rehabilitación Urbana (IHRU) a conceder préstamos para el pago del alquiler a los inquilinos que hayan sufrido una disminución de sus ingresos.
4. Se ha aprobado un decreto-ley que crea un régimen excepcional y temporal de ausencia justificada por motivos familiaresAsimismo, refuerza las medidas ya adoptadas, con el fin de mejorar su adaptación a la realidad, y prevé situaciones de necesidad de atención a un familiar en línea ascendente directa dependiente del trabajador que frecuenta instalaciones sociales cuya actividad está suspendida.
Se establece que la red de centros docentes que presten servicios de guardería a los hijos u otras personas dependientes de los profesionales de la salud, de los servicios de acción social, de las fuerzas y servicios de seguridad y salvamento, incluidos los bomberos voluntarios, y de las fuerzas armadas, de los trabajadores de los servicios públicos esenciales, cuya movilización para el servicio o disponibilidad les impida prestar asistencia, funcionará durante el período de receso escolar.
5. Se ha aprobado un decreto-ley que tiene por objeto facilitar y fomentar el uso de instrumentos electrónicos de pagocomo los pagos con tarjeta, en lugar de medios de pago tradicionales como monedas y billetes.
Para ello, el diploma establece la suspensión de las comisiones en las operaciones de pago, y que los beneficiarios que dispongan de terminales automáticos de pago no podrán denegar o limitar la aceptación de tarjetas para el pago de cualquier bien o servicio, con independencia del importe de la operación.
6. Se aprobó un proyecto de ley, que se remitirá al Parlamento, por el que se establece un régimen excepcional, aplicable hasta el 30 de junio de 2020, para el cumplimiento de la medidas previstas en los programas municipales de ajuste (PAM), para los municipios que están en el Fondo de Apoyo Municipal, eximiéndolos de las restricciones a la hora de realizar gastos de apoyo social a los municipios afectados por el COVID-19, la compra de equipos médicos y otros gastos asociados a la lucha contra los efectos de la pandemia del COVID-19.
Con vistas a aumentar la prestación de apoyo a sus poblaciones, por parte de todos los municipios, el endeudamiento resultante de estos gastos tampoco se tendrá en cuenta a la hora de evaluar el cumplimiento de los límites de endeudamiento de los municipios.
7. Se ha aprobado un decreto-ley que establece medidas excepcionales y temporales en el ámbito cultural y artísticoEl estado de emergencia se suspenderá desde el 28 de febrero de 2020 hasta 90 días laborables después de su finalización.
Ante la pandemia de COVID 19, y para evitar la transmisión del virus, el Gobierno ha tomado medidas que han incluido el cierre de locales y establecimientos donde se desarrollan actividades culturales y artísticas. Por ello, es importante asegurar una protección especial a los agentes culturales que participan en la puesta en escena de estos espectáculos, así como garantizar los derechos de los consumidores.
8. El decreto-ley que por la que se modifican las normas generales de ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeospara poder adelantar las solicitudes de pago, en lo que se refiere a los saldos.