Aspectos destacados en relación con el Decreto-Ley nº 12-A/2020, de 6 de abril:

1. MAPA DE VACACIONES

De conformidad con el artículo 3, del Decreto-Ley nº 12-A/2020, de 6 de abril (que añade el artículo 32-A, al Decreto-Ley nº 10-A/2020), la aprobación y la publicación del mapa de vacaciones puede tener lugar hasta 10 días después de que finalice el estado estado de emergencia.

2. AYUDA EXTRAORDINARIA para la reducción de la actividad económica de trabajadores autónomos y socios gestores de empresas, así como miembros de órganos estatutarios de fundaciones, asociaciones o cooperativas con funciones equivalentes a equivalentes a las que, sin empleados, se aplican en virtud de la artículo 26, del Decreto-Ley nº 12-A/2020, de 6 de abril.

1) Trabajador autónomo no pensionista que haya cumplido su obligación de cotizar a la seguridad social durante al menos 3 meses consecutivos o seis meses interpolados durante al menos 12 meses:

a) En situación probada de cese total de su actividad o la actividad de su sector, como consecuencia de la pandemia de COVID -19 pandemia; o

b) Mediante declaración jurada del autónomo trabajador autónomo (junto con un certificado de un certificado si el trabajador está en un régimen de contabilidad organizada), que atestiguan un descenso repentino y acentuado del volumen de negocios de al menos 40 % facturación en el período de treinta días anterior al de la solicitud al servicios de seguridad social (con referencia a la media mensual de los dos meses anterior a ese período, o en relación con el mismo período del año anterior, o para los que hayan iniciado la actividad hace menos de 12 meses, la media de ese periodo). período).

2) Socios gestores y miembros de órganos estatutarios de fundaciones, asociaciones o cooperativas con funciones equivalentes a aquellas, sin empleados:

(a) que estén cubiertos exclusivamente por regímenes de seguridad social esquemas en esa capacidad, y quién,

b) En el año anterior, haber tenido facturación comunicada a través del la factura electrónica, inferior a 60 000,00 euros.

3) La ayuda financiera tendrá una duración de 1 mes, renovable. mensual, hasta un máximo de 6 meses, y corresponderá a

a) Al valor de la remuneración registrada como renta imponible a) Al valor de las retribuciones registradas en la base imponible, con el límite máximo de 1 x NIC (438,81 euros), en las situaciones cuando el valor de la remuneración considerada como renta imponible sea inferior a 1,5 x NIC (658,21 EUR);

b) 2/3 del valor de la remuneración registrada como cotización b) 2/3 del valor de la remuneración registrada como renta imponible, con el límite máximo de RMMG (635,00 Euros), en situaciones situaciones en las que el valor de la remuneración registrada sea superior o igual a 1,5 x 1,5 X 658,21 EUR).

4) La ayuda económica se abonará a partir del mes siguiente a aquel en que el presentación de la solicitud, y mientras dure el pago de la extraordinaria el trabajador autónomo mantiene la obligación de declaración trimestral (cuando esté sujeto a esta obligación). declaración trimestral (cuando esté sujeto a esta obligación).

5) Esta ayuda no confiere exención de la Seguridad Social.

Comparte esta historia, ¡elige tu plataforma!

Concierte una reunión cara a cara.

Llámenos hoy mismo al(+351) 226001265

Le responderemos rápidamente.