Exención del IVA en las transferencias intracomunitarias de bienes en vigor desde 2020.

Como puede ver, en primer lugar, para aplicar la exención de la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Código Civil, deben cumplirse las siguientes condiciones artículo 14 del RITIEsta modificación aclara definitivamente que es obligatorio que el comprador facilite al proveedor portugués el respectivo NIF asignado por el Estado miembro de destino de las mercancías, y que este NIF es válido en el VIES.

Exención del IVA en las transferencias intracomunitarias de bienes en vigor desde 2020

Estado recapitulativo

Con este cambio, la aplicación de la exención del artículo 14(1)(a) del RITI depende ahora de que el proveedor presente el Estado Recapitulativo, incluyendo en dicho estado las respectivas transferencias intracomunitarias de bienes a las que se aplica dicha exención.

Prueba del envío de mercancías

También se ha añadido el artículo 45 bis al Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo, que ahora determina, a efectos de la aplicación de estas exenciones, los justificantes que debe tener el proveedor de los bienes:

Situación 1. Cuando el proveedor (o un tercero en su nombre) realiza el transporte:

- El proveedor debe estar en posesión de dos elementos no contradictorios emitidos por entidades independientes, del proveedor y del comprador: 2 de "Tipo A" o 1 de "Tipo A" y 1 de "Tipo B".

Situación 2. Cuando el comprador (o un tercero en su nombre) realiza el transporte:

- El proveedor debe estar en posesión de dos documentos no contradictorios emitidos por entidades independientes, del proveedor y del comprador: 2 documentos "Tipo A" o 1 documento "Tipo A" y 1 documento "Tipo B";

Y además:

- El documento "Tipo C", que el comprador debe entregar al proveedor antes del décimo día del mes siguiente a la entrega de la mercancía.

Documentos

Los siguientes tipos de documentos se aceptan como prueba de transporte o expedición a efectos de la aplicación de la citada exención del TICB:

Tipo A

  • Documentos relativos al transporte o expedición de mercancías;

Tipo B

  • Una póliza de seguros;
  • Documentos bancarios;
  • Documentos oficiales expedidos por un organismo público;
  • Un documento de recepción que confirme que las mercancías han sido almacenadas en ese Estado miembro;

Tipo C

Declaración emitida por el compradorLas mercancías serán transportadas o expedidas por él mismo o por un tercero que actúe por cuenta del comprador, indicando el Estado miembro de destino de las mercancías y la fecha de expedición, el nombre y la dirección del comprador, la cantidad y la naturaleza de las mercancías, la fecha y el lugar de llegada de las mercancías y, en caso de entregas por medios de transporte, el número de identificación del medio de transporte, así como la identidad de la persona que acepta las mercancías por cuenta del comprador.

A partir del 1 de enero de 2020, será obligatorio acreditarlo mediante dos elementos emitidos por organismos independientes proveedor y compradorAdemás, una declaración expedida por el comprador, cuando sea él quien realice el transporte, que demuestre que las mercancías han sido enviadas al otro Estado miembro.

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