¿Qué es la transparencia fiscal? 

La transparencia fiscal es un régimen que se aplica a muchas empresas en Portugal. Por regla general, suscita algunas dudas, especialmente para quienes se enfrentan a esta obligación por primera vez. Por eso, en este artículo, explicaremos qué es el Régimen de Transparencia Fiscal (RTF), a qué empresas se aplica y cómo se aplica en la práctica. También encontrará respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes sobre el RTF.

En qué consiste el Régimen de Transparencia

La transparencia fiscal es un régimen establecido en el Código del Impuesto de Sociedades (CIRC), más concretamente en el artículo 6º. Este régimen entró en vigor en Portugal en 1989 con tres objetivos específicos:

  • Promover la neutralidad fiscal;
  • Combatir la evasión fiscal;
  • Eliminar la doble imposición económica de los beneficios distribuidos.

En la práctica, el Régimen de Transparencia Fiscal (RTF) lleva a no tener en cuenta, a efectos del impuesto de sociedades, las rentas obtenidas por las sociedades civiles no constituidas como sociedades mercantiles, las simples sociedades de gestión inmobiliaria (cuando cumplen los criterios definidos) y las sociedades profesionales. En consecuencia, la renta imponible de estas sociedades se atribuye ahora a sus socios/accionistas, ya sean personas físicas o jurídicas.

Si queremos simplificar un poco más las cosas, en esencia el RTF define que la renta imponible se imputa a los socios o accionistas a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, como renta de categoría B, por lo que no hay lugar para el impuesto de sociedades, salvo en las situaciones previstas en la legislación.

¿A quién se aplica el Régimen de Transparencia Fiscal?

Como mencionamos en el punto anterior, el RTF se aplica a tres tipos de empresas con sede social o dirección efectiva en territorio portugués, aunque no haya habido distribución de beneficios. Las siguientes empresas están cubiertas por el RTF:

  • Empresas civiles no comerciales;
  • Sociedades profesionales;
  • Y simples empresas de gestión inmobiliaria. En este caso, sólo se acogen a este régimen las sociedades en las que la mayoría del capital social pertenezca, directa o indirectamente, durante más de 183 días del ejercicio, a un grupo familiar, o cuando el capital social pertenezca, cualquier día del ejercicio, a un máximo de 5 socios y ninguno de ellos sea una persona jurídica de derecho público.

Pero si tiene dudas sobre si su empresa encaja en estas definiciones, a continuación le explicamos con más detalle el concepto de estas empresas.

En primer lugar, las sociedades civiles no mercantiles son sociedades que no pueden tener como objeto social la práctica de actos de comercio, aunque sí pueden tener ánimo de lucro.

Una sociedad de gestión patrimonial simple es una sociedad cuya actividad se limita a la gestión de bienes o valores mantenidos en reserva o para su disfrute, o a la adquisición de edificios para residencia de sus miembros. También puede ser una sociedad que realiza conjuntamente otras actividades y cuyos ingresos procedentes de estos bienes, activos o edificios ascienden, como media de los últimos 3 años, a más del 50% de sus ingresos totales durante el mismo periodo.

Sin embargo, en este tipo de sociedades también hay que ser consciente de lo que se considera un grupo familiar. Un grupo familiar en términos jurídicos es un grupo formado por personas unidas por un vínculo matrimonial o de adopción, así como por parentesco o afinidad en línea recta o colateral hasta el 4º grado inclusive.

En el caso de las sociedades profesionales, se trata de sociedades que se constituyen para el ejercicio de una actividad profesional específica que se encuentra incluida en la relación de actividades del artículo 151 del Código del IRS, y en las que todos los socios son personas físicas y profesionales de dicha actividad.

Además, también tienen la consideración de sociedades profesionales las sociedades cuyos ingresos procedan en más de un 75 por 100 del ejercicio conjunto o aislado de actividades profesionales de las previstas en el artículo 151 del CIRS, siempre que, acumulativamente:

  • Durante más de 183 días del período impositivo;
  • El número de miembros no es superior a 5;
  • Ninguna de ellas es una persona jurídica de derecho público;
  • Al menos el 75% del capital social está en manos de profesionales que ejercen estas actividades, total o parcialmente, a través de la empresa.

Nota: Las profesiones de arquitecto, ingeniero, músico, contable, enfermero, abogado, procurador, médico y profesor, entre otras, figuran en la lista de estas actividades.

El papel de Serro & Andrade

En Serro & Andrade, estamos atentos a los cambios en el sistema fiscal y listos para ayudar a las empresas a cumplir con estos nuevos requisitos. Con un equipo experimentado en consultoría y contabilidad, ayudamos a nuestros clientes a adaptarse a las nuevas realidades fiscales, como el impuesto mínimo del 15 % para multinacionales.

Si su empresa se ve afectada por estas nuevas reglas o si desea entender cómo esta medida puede impactar sus operaciones, contáctenos. Ofrecemos consultoría especializada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de manera eficiente y segura.

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